InicioJusticiaGRIFERIA MARTI SA

Concurso de acreedores

GRIFERIA MARTI SA

CIF A08573370Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
321/02/201527/10/2021
Procedimiento
72/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 72/2015Auto 07/09/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso12/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 72/2015Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 07/09/2021

    PARTE DISPOSITIVA La conclusión del concurso de la entidad Maestranza Capital, S.L.U

  3. Declaración de concurso21/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 72/2015Auto 06/02/2015

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 72/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad GRIFERÍA MARTÍ, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 72/2015 Sección C2. N.I.G. del procedimiento.- 08019 47 1 2015 8000340. Entidad concursada.- Grifería Martí, S.A., con C.I.F. nº A08573370 y domicilio en Av. Castellbisbal, s/n, 08161 Rubí (Barcelona). Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 2.02.2015. Administrador/es concursal/es.- Josep Capdevila Francàs, con domicilio social en calle Tuset, 34, entlo. D, 08006 Barcelona, tf. núm. 933683139, fax núm. 933687345 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 L.C.: los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, dle título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.