Concurso de acreedores
GRIBALSUR SL
CIF B81591802Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/04/2018 → 24/01/2020
- Procedimiento
- 1132/2017
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación24/01/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1132/2017Juez : D. ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 20/01/2020
DECRETO CIERRA FASE COMÚN Y ABRE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal10/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 1132/2017Auto 06/04/2018
D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1132/2017, por auto de tres de abril de dos mil dieciocho se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor GRIBALSUR S.L., con C.I.F. Nº B-81591802 con domicilio en la Carretera de Navalcarnero a Chinchón, comarcal 404, kilómetro 18,800, 28971 Griñón (Madrid). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección: "Administración Concursal del concurso de GRIBALSUR, S.L., dirección: Paseo de la Castellana, 177, 10º D-1, 28046 Madrid, A/A: D. SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTA, Tel. 91 579 59 85. Fax: 91 579 55 94. 2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos: Correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4. º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 6 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.