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Concurso de acreedores
GREFOR HOGAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43517267Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/06/2010 → 17/10/2012
- Procedimiento
- 230/2010
Cronología del expediente
- Declaración de concurso17/10/2012⚖️ TARRAGONAProc. 230/2010Auto 02/10/2012
Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil "Grefor Hogar, S.L." (CIF B-43517267), seguidos en este Juzgado con el n.º 230/2010, se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2012 Auto de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 230/2010 a instancias de "Grefor Hogar, S.L.," y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil "Grefor Hogar, S.L." (CIF n.º B-43517267) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado" en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de núm. 1 de Amposta, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Amposta. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 5 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso14/06/2010⚖️ TARRAGONAProc. 230/2010Auto 01/06/2010
Edicto. El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil ) de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 230/2010-2 se ha dictado en fecha 1-6-10 Auto de declaración de concurso voluntario de "Grefor Hogar, S.L.", con CIF B43517267 y domicilio social en C. América, n.º 35, Amposta, representada por el procurador D. José Farre Lerin y defendida por el Letrado D. Tomás Bertomeu Balart, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. José Luis Vidiella Aleixendri la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 1 de junio de 2010.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.