Concurso de acreedores
GRAYDA SA
CIF A28837789Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/04/2014 → 18/06/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridAuto 03/06/2016
EDICTO D. Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 8/14 por auto de 03/06/16 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor GRAYDA, S.A. con C.I.F. A-28837789. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 3 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil nº 8 de Madrid.
- Otro acto concursal30/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 14/04/2014
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 8/14 referente al deudor GRAYDA, S.A., con CIF n.º A-28837789, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 14 de abril de 2014.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.