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Concurso de acreedores
GRAUEXP SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43727346Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/01/2015 → 05/05/2018
- Procedimiento
- 805/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- Oscar Allés Camps con email: [email protected]
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 805/2014Auto 24/04/2018
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusion del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 805/2014. NIG:4314847120138001623. Fecha del auto: 31.07.17. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: GRAUEXP, S.L.U. con domicilio en C. Rafael Casanovas 12 El Vendrell (Tarragona) CIF nº B43727346 representada por el procurador D.ª Maite García Solsona. Tarragona, 24 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso21/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 12/01/2015
Edicto. Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 805/14-5. NIG: 4314847120138001623. Fecha del auto de declaración: 08/01/15. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: GRAUEXP, S.L.U., con domicilio en c/ Rafael Casanovas, 12, de El Vendrell (Tarragona), CIF B43727346 representada por la Procuradora D.ª Maite García Solsona. Administrador concursal: Oscar Allés Camps con email: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 12 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.