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Concurso de acreedores

GRANJAS DECA SL

CIF B15016587Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
608/02/201814/04/2021
Procedimiento
20/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 20/2018Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 10/03/2021

    Se DECLARA CONCLUIDO el CONCURSO DE ACREEDORES de VICKY SHOES IMPORT-EXPORT S.L.U

  2. Conclusión del concurso14/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 20/2018Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 10/03/2021

    VER RESOLUCION EN EL ANEXO

  3. Declaración de concurso25/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 20/2018Auto 10/03/2021

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 20/2018-C, relativos al deudor Granjas Deca, S.L., CIF B-15016587 se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2021 el Auto de Conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Granjas Deca, S.L., CIF B-15016587, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Tomo 2200 del Archivo, Sección General de Sociedades, folio 82, hoja SC-22.174, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 12 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  4. Conclusión del concurso22/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 20/2018Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 10/03/2021

    Acuerda declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones y la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

  5. Apertura de liquidación17/06/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 20/2018Auto 04/03/2019

    Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección Quinta- de liquidación- del concurso número 20/2018-C instado por la Procuradora doña Pamela Cousillas Fernández en nombre y representación de la concursada GRANJAS DECA, S.L., con CIF: B15016587 en los que por resolución de fecha 4 de marzo de 2019 se ha acordado: Acuerdo: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 3.- Se declara disuelta la mercantil GRANJAS DECA, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. A Coruña, 23 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  6. Declaración de concurso08/02/2018
    ⚖️ A CORUÑAProc. 20/2018Auto 26/01/2018

    Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 20/2018 y NIG 15030 47 1 2018 0000037, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Granjas Deca, S.L., con CIF B15016587, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela (A Coruña). 2º.- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a Lugar Abogados@Asociados, SLP, con domicilio profesional, calle Magistrado Manuel Artime, nº 22, 1 izquierda, CP 15.004- A Coruña y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador /a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). En A Coruña, 26 de enero de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.