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Concurso de acreedores
GRANITOS DE LA CORUÑA SA
CIF A96525597Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 26/12/2013 → 13/04/2021
- Procedimiento
- 410/2013 · 2013/0000
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 410/2013Juez : XAVIER Garcia BonetAuto 22/02/2021
En el Concurso consecutivo 69/2020 de JENNIFER LETICIA PIÑA DIAZ, la administración concursal ha presentado los textos definitivos a que se refiere el art. 303 de la Ley Concursal (LC), y queda incorporado al procedimiento.
- Otro acto concursal13/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 410/2013Juez : SUSANA SAENZ GARCÍAAuto 22/02/2021
Acuerdo la CONCLUSIÓN Y ARCHIVO del concurso por falta de masa activa. Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art.455 LEC).
- Conclusión del concurso13/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 410/2013Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 22/02/2021
HOMOLOGACION ACUERDO DE REFINANCIACION
- Declaración de concurso04/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 410/2013Auto 23/02/2021
Edicto Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 410/2013-C relativos al deudor Granitos de La Coruña, S.A., con CIF A96525597, se ha dictado en fecha 23 de febrero de 2021 el Auto de conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Granitos de La Coruña S.A., CIF A96525597, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 1877 del Archivo, Sección General, al folio 105, hoja C-17513, inscripción 18.ª, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 26 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
- Conclusión del concurso01/03/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 410/2013Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 22/02/2021
CONCLUSION DEL CONCURSO POR FIN DE LA FASE DE LIQUIDACION
- Declaración de concurso28/10/2014⚖️ A CORUÑAProc. 410/2013Auto 18/06/2014
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º que en autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de convenio del concurso n.º 410/2013-C y NIG 15030 47 1 2013/0000805 del deudor Granitos de La Coruña, S.A., con CIF A-96525597, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Arteixo (A Coruña), lugar de A Grela, s/n, se ha dictado en fecha 18-6-14 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Granitos de La Coruña, S.A., así como Auto de fecha 1-7-14 de Aclaración de Sentencia, siendo ambos firmes a día de la fecha y cuyas partes dispositiva disponen: "Sentencia Fallo: Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Granitos de La Coruña, S.A., representada por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 410/2013-C, aceptado con la mayoría legalmente suficiente computadas las adhesiones de acreedores en la junta del pasado día dos de junio de dos mil catorce. En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC. En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Hache, S.A., domiciliada en Arteixo, A Coruña, lugar de A Grela, s/n, CIF A-95525597, e inscrita al tomo 1877, folio 105, hoja C-17.513. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. E./" "Auto Parte Dispositiva Acuerdo: Estimar la petición formulada por la concursada de rectificar la mención a la entidad Hache, S.A., y el CIF indicado en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 18 de junio de 2014, en el sentido que se indica: En donde dice Hache, S.A., debe decir Granitos de La Coruña, S.A., y el CIF correcto es A-96525597. Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas. Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial". A Coruña, 8 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso26/12/2013⚖️ A CORUÑAProc. 2013/0000Auto 29/10/2013
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000410/2013 y NIG n.º 15030 47 1 2013/0000805, se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2013, auto de declaración concurso del deudor Granitos de La Coruña, S.A. con CIF. A-96525597, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Arteixo, A Coruña, Lugar de A Grela s/n. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal única, al Letrado don José Miguel Orantes Canales, quien acredita su personalidad mediante DNI n.º 32.761.091-Y, con domicilio profesional en A Coruña, avenida Fernández Latorre, n.º 52, 2.º A, tfno. 981.154.222, fax.981.154.223, y correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 28 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.