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Concurso de acreedores
GRANIMOL SL EN LIQUIDACION
CIF B36104644Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/08/2010 → 20/09/2023
- Procedimiento
- 146/2010
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/09/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 146/2010Juez : Manuel Marquina ÁlvarezAuto 07/08/2023
Notificar la conclusión por finalización de la liquidación , con aprobación de la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y la extinción de la sociedad
- Otro acto concursal04/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 146/2010Juez : Manuel Marquina ÁlvarezAuto 03/07/2023
Ver contenido del informe que se adjunta
- Declaración de concurso16/08/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de PontevedraProc. 146/2010Auto 19/07/2010
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, Por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 146/2010N se ha dictado a instancias de Granimol, S.L.U., en fecha 19 de julio de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario de Granimol, S.L., C.I.F. B36104644, con domicilio en Rubians, s/n, C.P. 36619, Villagarcía de Arosa (Pontevedra). Registro Mercantil de Pontevedra al folio 205 del libro 707 de sociedades, inscripción 1.ª de la hoja número 9473. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 19 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.