Inicio›Justicia›GRAN RESERVA 2011 SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
GRAN RESERVA 2011 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98392707Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/05/2013 → 31/01/2015
- Procedimiento
- 892/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso31/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 892/2013Auto 18/12/2014
Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000406/2013, habiéndose dictado en fecha 18-12-14 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Parte Dispositiva Acuerdo: 1.- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000406/2013, promovido por el/la Procurador/a Sr/a García Ballester, M.ª Desamparados, en nombre y representación de la mercantil Gran Reserva 2011, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Economo Consulting, S.L.P., revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Gran Reserva 2011, S.L., con CIF B98392707, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12-9-14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, de reforma de la Ley Concursal. Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Doña José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario" Valencia, 18 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso22/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 02/05/2013
Edicto Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000406/2013 habiéndose dictado en fecha 2-Mayo-2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Mercantil Número 3 De Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Gran Reserva 2011, S.L. con CIF. B98392707, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Economo Consulting, S.L.P., quien ha designado a D. Juan Martínez-Medina Just con domicilio profesional en Calle Ribera, N.º 8, 4.º-12.ª Valencia, teléfono 963636905, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC Valencia, 2 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.