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Concurso de acreedores

GRAN MON D'OCI SL

CIF B65510117Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
827/05/202012/12/2025
Procedimiento
819/2020
Juzgado
MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONA · MERCANTIL - 9

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009Proc. 819/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 11/12/2025

    Conclusión concurso y cese del cargo de la administración concursal

  2. Apertura de liquidación09/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 819/2020Juez : PABLO ARRAIZA JIMENEZAuto 07/10/2020

    EDICTO TRASLADO PLAN LIQUIDACION 15 DÍAS

  3. Declaración de concurso02/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 819/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 05/06/2020

    19 de junio de 2020

  4. Declaración de concurso03/07/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 819/2020Auto 05/06/2020

    Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 9, de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso 819/2020. Sección C3. NIG: 0801947120208006753. Fecha del auto de declaración: 5 de junio de 2020. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada: GRAN MON D'OCI, S.L., con CIF B65510117. Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal a la sociedad profesional Rusiñol & Associats Consultors, S.L., cuyo representante legal ha designado a doña Silvia Castro Sardà. Domicilio: Av. Diagonal, 449, 4rt. 08036 Barcelona. Mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas,a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 19 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

  5. Otro acto concursal30/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 819/2020Juez : JOSEFINA OÑA MARTINAuto 07/10/2020

    se ha declarado en concurso voluntario al deudor RESTYPEL 2002 S.L y en la misma resolución se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa. Se acuerda a efectos concursales la extinción de la sociedad concursada.

  6. Otro acto concursal27/05/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 819/2020Juez : LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVAAuto 05/06/2020

    Comunicar la presentación del informe a las partes personadas, haciéndoles saber que pueden examinar el informe y los documentos complementarios en la oficina judicial

  7. Otro acto concursal27/05/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 819/2020Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 05/06/2020

    APERTURA FASE LIQUIDACION

  8. Declaración de concurso27/05/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE BARCELONAProc. 819/2020Juez : LORENA AFRICA SANCHEZ CASANOVAAuto 05/06/2020

    Abrir la fase de liquidación de la concursada ¿INFRI, S.L.¿, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.