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Concurso de acreedores
GRAMACER SOCIEDAD LIMITADA
CIF B12437422Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 08/01/2019 → 08/01/2019
- Procedimiento
- 103/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellon
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CastellonProc. 103/2017Auto 13/03/2017
D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 13 de marzo de 2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 103/2017, N.I.G. n.° 12040-66-1-2017-0000119, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Gramacer, S.L.", domiciliado en Carretera Villarreal a Onda KM 3, Villarreal y C.I.F./D.N.I. número B-12437422. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador concursal a D. Javier Samper Ballester, con domicilio en calle Moratín n.º 14-5.º -A (46002) Valencia y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la Administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 16 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.