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Concurso de acreedores
GRAFICAS OLIMAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B99096091Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 13/09/2010 → 07/05/2015
- Procedimiento
- 201/2010
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/05/2015⚖️ ZARAGOZAProc. 201/2010Auto 20/04/2015
Edicto EL Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 201/2010-E se ha dictado Auto de fecha 20-04-2015, en el cual se ha acordado la conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor GRÁFICAS OLIMAR, S.L., con CIF B-99096091. Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 20 de abril de 2015.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso02/10/2010⚖️ ZARAGOZAAuto 02/07/2010
Doña Milagros Alcón Comedes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantíl nº 2 de Zaragoza, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000201/2010 se ha dictado a instancias de Gráficas Olimar, S.L., en fecha 2 de julio de 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Gráficas Olimar, S.L., con CIF B99096091, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono El Molino, C/ Carl Benz, 27, Nave de Zaragoza. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal ). Zaragoza, 15 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso13/09/2010⚖️ ZARAGOZAAuto 02/07/2010
Milagros Alcon Omedes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000201/2010, se ha dictado a instancias de "Gráficas Olimar, S.L.", en fecha 2 de julio de 2010 auto de declaración de concurso necesario de "Gráficas Olimar, S.L.", con CIF: B-99096091, cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono "El Molino", calle Carl Benz, 27, nave, de Zaragoza. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado ( artículo 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 2 de julio de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.