Inicio›Justicia›GRAFICAS JUST TIME SL
Concurso de acreedores
GRAFICAS JUST TIME SL
CIF B61795027Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 23/06/2010 → 23/06/2010
- Procedimiento
- 369/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 369/2010Auto 04/06/2010
Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 369/2010, sección G. Fecha del auto de declaración: 31/5/2010. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Gráficas Just Time, S.L., con domicilio en Castelldefels (Barcelona), C/ Antic Camí Ral de València, n.º 38, Nave 2, Polígono Industrial Camí Ral, con CIF B-61795027. Administradores concursales: Doña Montserrat Navarro Sánchez, domiciliada en Barcelona, Paseo de Gracia, n.º 55, 8.º 3.º, en su condición de Auditor. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la adminsitración concursal a través de la unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, Planta 13, Barcelona (08014), la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 4 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.