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Concurso de acreedores

GRADAPA FIN SL

CIF B62971791Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
131/01/201531/01/2015
Procedimiento
904/2014

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso31/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 904/2014Auto 14/01/2015

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaría judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.-Concurso voluntario número 904/2014-A, Tipo de concurso.-Concurso voluntario, Entidad instante del concurso y CIF.-Gradapa Fin, S.L. Cif B62971791. Fecha del auto de declaración.-18 diciembre 2014. Administradores concursales.-Elena Balaguer Llobregat, con domicilio avenida Diagonal, 520, 5.º, 1.ª, B, 08006 Barcelona (Barcelona) y teléfono número 931729849 y en calidad de Abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concurso.-Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 14 de enero de 2015.- La Secretaría judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.