Concurso de acreedores
GR BARCINO SL
CIF B63028583Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 31/07/2012 → 10/09/2018
- Procedimiento
- 474/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 474/2012Auto 03/09/2018
Edicto Francesc Xavier Rafi Roig, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 474/2012-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de GR BARCINO, S.L., con NIF B63028583, con domicilio en calle Clariana, 1, bxs.loc., 08030-Barcelona. La misma resolución ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso31/07/2012⚖️ BARCELONAProc. 474/2012Auto 16/07/2012
Francisco Velasco García-Plata Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Entidades concursadas: 1.- Gr. Barcino, S.L., con número de actuaciones 474/2012-D, domiciliada en Barcelona, calle Clariana, número 1, local 2, con CIF: B-63028583. 2.- Groc Barcino, S.L., con número de actuaciones 475/2012-D, domiciliada en Barcelona, calle Clariana, número 1, local 2, con CIF: B-64603293. Fecha del auto de declaración: 10 de julio 2012. Clase de concurso: Voluntarios, abreviados. Administrador concursal: Doña Fina Puigdesens Gaja, como economista. Dirección postal: Calle Còrsega, 420, 2.º, 1.,ª en Barcelona. Dirección electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las mercantiles declaradas en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 16 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.