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Concurso de acreedores

GONZALEZ CASTELLO MOTOR SL

CIF B12791802Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
202/02/201318/03/2019
Procedimiento
07/2017 · 10/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso18/03/2019
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 07/2017Auto 25/07/2017

    Edicto D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 25/07/2017, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000748/2012, N.I.G. n.º 12040-66-2-2012-0000868, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "González Castello Motor, S.L.", domiciliado en Polígono Sepes, Camino Viejo Onda a Castellón, 3, Onda, y CIF/DNI número B 12791802. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: "... 1.-Acordar la conclusión del concurso de "González Castello Motor, S.L.", seguido bajo el número concurso abreviado[CNA], número 000748/2012-IX., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.-En particular, acordar la extinción de la entidad "González Castello Motor, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado.-Letrado de la Administración de Justicia.". Castellón, 25 de julio de 2017.- El Letrado Dlaj.

  2. Otro acto concursal02/02/2013
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 10/2012Auto 07/11/2012

    Edicto D. Ramiro Monforte Altaba, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 30/10/2012, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000748/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012-0000868, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "González Castelló Motor, S.L.", domiciliado en polígono industrial Sepes Camino viejo Onda a Castellón, n.º 3, de Onda (Castellón) y CIF/DNI número B12791802. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D.ª Ofelia Martí Casanova, con domicilio en calle Colón, n.º 19, 1.º, de Castellón de la Plana, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 7 de noviembre de 2012.- El/La Secretario/a judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.