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Concurso de acreedores

GONMUGAR SERVICE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95681847Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
313/03/202006/07/2020
Procedimiento
274/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao · Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso06/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 274/2020Auto 04/03/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 274/2020 en el que figura como concursado/a GONMUGAR SERVICE, S.L, CIF B95681847, se ha dictado el día de hoy auto de declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de la masa activa ex art. 176 bis de la LC. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora y cierre de su hoja registral. Dicho auto no es firme. Bilbao, 4 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

  2. Declaración de concurso17/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de BilbaoAuto 04/03/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao. ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 274/ 2020 en el que figura como concursado/a GONMUGAR SERVICE, S.L., CIF B95681847, se ha dictado el día de hoy auto de declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de la masa activa ex art. 176 bis de la LC. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora y cierre de su hoja registral. Dicho auto no es firme. Bilbao, 4 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

  3. Declaración de concurso13/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de BilbaoProc. 274/2020Auto 04/03/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao, ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 274/2020 en el que figura como concursado/a GONMUGAR SERVICE, S.L., CIF B95681847, se ha dictado el día de hoy auto de declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de la masa activa ex art. 176 bis de la LC. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora y cierre de su hoja registral. Dicho auto no es firme. Bilbao, 4 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.