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Concurso de acreedores

GOCCISA CATALUNYA SA

CIF A59865873Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
201/11/201417/12/2018
Procedimiento
715/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 715/2014Auto 07/06/2018

    EDICTO Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hhago saber: Que en el Concurso abreviado 715/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil GOCCISA CATALUNYA, S.A., con NIF A-59865873. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cede de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 7 de junio de 2018.- El Letrado de la Adminsitración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso01/11/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 715/2014Auto 03/10/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 715/2014-4.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- GOCCISA CATALUNYA, S.A., A59865873. Fecha del auto de declaración.- 3 de octubre de 2014. Administradores concursales.- D. Manuel Matesanz Sánchez, con DNI 37.260.906-D, domiciliada en Rambla Catalunya 13, 1.º 1.ª, 08007 Barcelona (Barcelona), como economista, con correo electrónico [email protected] Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalarán un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.