Inicio›Justicia›GOBOSFER SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
GOBOSFER SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91512004Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/03/2013 → 05/03/2018
- Procedimiento
- 119/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/03/2018⚖️ SEVILLAProc. 119/2013Auto 26/02/2018
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 119/2013-9, por Auto de fecha 26 de febrero de 2018, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: GOBOSFER, S.L., con CIF B-91512004. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: 1. La conclusión del proceso concursal de GOBOSFER SL, con C.I.F. B-91512004, llevado en este mismo juzgado con el nº 119/2013. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días. 3. La declaración de extinción de la sociedad GOBOSFER SL, con C.I.F. B-91512004 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art. 23 LC. Sevilla, 1 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal12/03/2013⚖️ SEVILLAAuto 04/03/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 119/13-9, por Auto de 22/02/13, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado General al deudor Gobosfer, S.L., con CIF B-91512004, y domicilio en Sevilla, Plaza de Cuba, nº 6-4 bajo. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Directamente ante el Administrador Concursal Entidad Alfa Asesores Concursales, S.P.L. y como integrante a D. Juan Miguel Peralta Lechuga, Abogado, con despacho profesional en Ronda de los Tejares, nº 27, escalera izquierda, 7º-2, 14008 Cordoba. Tfno. 957497830, Fax 957497831, Correo electrónico; [email protected] "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.