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Concurso de acreedores
GOBERTISAR 99 SL
CIF B61394490Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/06/2013 → 17/06/2017
- Procedimiento
- 374/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 374/2013Auto 29/05/2017
Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso ordinario 374/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Gobertisar 99, S.L. con NIF B-61394490. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/06/2013⚖️ BARCELONAProc. 374/2013Auto 17/06/2013
Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 374/2013 7.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Gobertisar 99, S.L. Nif B61394490. Fecha del auto de declaración.- 07/06/2013. Administradores concursales.- D. Figueras Advocats, SLP, con domicilio en Barcelona, Ronda Sant Pere, 3, principal 1.ª con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.