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Concurso de acreedores

GLORIA ESTELLES SL

CIF B61384509Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
118/11/201518/11/2015
Procedimiento
732/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 732/2015Auto 05/10/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso consusal 732/2015 en el que se ha dictado con fecha 09/09/2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Gloria Estelles, S.L., con CIF B61384509 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8002950. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Gloria Estelles, S.L., con domicilio en C/ Felipe de Paz, n.º 10, Barcelona. Administrador concursal: D. Muñoz de Gispert, Estudio Legal, S.L.P., con domicilio en C/ Muntaner, 379, entresuelo 1.ª, Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art 85 de la ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de octubre de 2015.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.