Concurso de acreedores
GLOBCON SL
CIF B73368151Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 29/03/2011 → 30/06/2021
- Procedimiento
- 297/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 297/2010Juez : JESUS ROS URIOSAuto 29/04/2021
Debo declarar y declaro al deudor JOSE FRANCISCO CAMPOS EMBAREK con NIF 45291964 L, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
- Otro acto concursal30/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 297/2010Juez : JAVIER LEON MATAAuto 29/04/2021
Los anteriores escritos (2) presentados por JORGE MAYOL CASTAÑON la Administración concursal, por los que se incluye inventario de bienes, lista de acreedores e informe del artículo 292 TRLC, respecto de la parte concursada JUAN MANUEL FAJARDO MORE
- Conclusión del concurso30/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 297/2010Juez : MARIA JESUS PEREZ GALVEZAuto 29/04/2021
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO DE D SIGFREDO ALEXIS MATEO PEREZ CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA, ACORDANDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.
- Declaración de concurso06/05/2021⚖️ MURCIAProc. 297/2010Auto 30/04/2021
Edicto Dª. Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en el incidente de oposición a la rendición de cuentas seguido en este Juzgado bajo el número 181-297/2010-1, del deudor Globcon, S.L., con C.I.F. número B-73368151, instado en virtud de la demanda formulada por la representación procesal de María del Carmen Hernández González de oposición a la conclusión y rendición de cuentas frente a la Administración concursal, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la conclusión de concurso formulada por Mª Carmen Hernández González, representada por el Procurador Garay Pelegrín y defendida por la Letrada Hernández González, y debo declarar y declaro la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Globcon, S.L., declarando aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y acordando el cese de su actuación. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Todo ello con imposición de costas a la parte impugnante. Notifíquese a las partes. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez." Murcia, 30 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Otro acto concursal04/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 297/2010Juez : CRISTINA MARIA VALERO DOMENECHAuto 29/04/2021
SE DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO . SE ACUERDA EL CESE DE LAS LIMITACIONES DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION. SE ACUERDA DISPONER EL CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL SE ACUERDA DECLARAR LA EXTINCION SE APRUEBA LA CUENTA RENDIDA
- Apertura de liquidación25/09/2014⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 12/09/2014
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a judicial, de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia: Que en el sección I declaración concurso 0000297/2010, referente al concursado Globcon, S.L., con CIF n.º B73368151, por auto de fecha 12 de septiembre de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el B.O.E. y en la página web de los Jugados "www.oficinajudicialmurcia.es", cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 5.- Se hace saber que en lo sucesivo las resoluciones que recaigan en la presente causa, cuya publicación venga prevista en la ley, serán publicadas únicamente en la página web anteriormente dicha. Murcia, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal22/11/2011⚖️ Jdo. de lo Mercantil N. 2 de MurciaAuto 10/11/2011
Edicto D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil N. 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000297/2010, referente al deudor Globcon, S.L., con C.I.F. nº B-73368151, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 10 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso29/03/2011⚖️ MURCIAProc. 297/2010Auto 28/12/2010
Edicto D./Dª. Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 297/2010 se ha dictado a instancias de Ruiz López C.B. y Manuel Blaya Rueda en fecha 28 de diciembre de 2010 auto de declaración de concurso abreviado necesario, convertido en ordinario por auto de fecha 23 de febrero de 2011, del deudor Globcon, S.L., con CIF nº B-73368151, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Antonia Maymon, nº 4-bajo, escalera 1ª, Edif. Mónica, CP 30750 Beniaján (Murcia). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse en el Servicio Común Procesal General, Sección de Recepción, Registro y Reparto, sita en la Ciudad de la Justicia, Ronda Sur-Senda Estrecha s/n CP 30011 Murcia, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito dirigido a este Juzgado, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 5º.- Que se han designado como Administradores Concursales: Ramón Mateos Padilla, Economista, con domicilio en calle Floridablanca, nº 3-1º-a, CP 30800 Lorca (Murcia), teléfonos 968.470.237-968.477.150 y fax 968.471.811. María Martínez-Moya Fernández, Abogado, con domicilio en Paseo Menéndez Pelayo, nº 1-1º-A, CP 30001 Murcia, teléfono 968.200.660 y fax 968.200.819. Acreedor Caja de Ahorros del Mediterráneo, que ha designado como profesional a Alejandro Latorre Atance, Economista, con domicilio en Avda. Ronda Norte, nº 20-1º-B, CP 30009 Murcia, teléfono 902.050.370 y fax 902.050.379. Murcia, 16 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.