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Concurso de acreedores

GLOBALNOVA SL EN LIQUIDACION

CIF B57314221Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/09/201307/05/2018
Procedimiento
04/2018 · 806/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 04/2018Auto 23/04/2018

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 806/12 del procedimiento concursal de GLOBALNOVA, S.L. se ha dictado con fecha 23/04/2018 auto, en el que se acuerda: 1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de GLOBALNOVA, S.L., con CIF B57314221, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil Palma de Mallorca, 23 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso30/09/2013
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 806/2012Auto 25/09/2013

    Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º de concurso 806/2012 y NIG n.º se ha dictado en fecha 11/07/13 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Globalnova, S.L., con CIF B-57314221 y con domicilio en Paseo Marítimo, número 4, 1.º, de Port d'Alcúdia, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alcudia. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a don Luis Rodas Oliver, con domicilio profesional en calle Ramon Llull, 6, 1.º, de Palma, y dirección de correo electrónico [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 25 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.