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Concurso de acreedores

GLOBAL STAND SL

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Publicaciones
1 — 27/07/2013 → 27/07/2013
Procedimiento
97/2013
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/07/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 97/2013Auto 04/06/2013

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 97/2013 7.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF: Global Stand, S.L., NIF. B-62334941. Fecha del auto de declaración: 4 de junio de 2013. Administradores concursales: D. Canals-Conde-Escalza, S.L.P., domiciliada en Barcelona, Rambla Catalunya, 49-51, 2.ª, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 21 de junio de 2013.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.