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Concurso de acreedores

GLOBAL PARTNERS SERVICE SL

CIF B62395439Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/12/201523/02/2022
Procedimiento
882/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 882/2015Juez : ANTONIO GARCÍA POBLETAuto 03/05/2021

    Declaro a Eva Campanario Alvarez en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo. Nombro a Antoni Riera Casadevall como administrador concursal.

  2. Otro acto concursal15/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 882/2015Juez : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZAuto 03/05/2021

    SE APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL Y SE FORMA LA SECCION SEXTA DE CALIFICACION PUDIENDO CUALQUIER ACREEDOR O QUIEN ACREDITE INTERES LEGITIMO PERSONARSE Y SER PARTE EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION

  3. Declaración de concurso11/12/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 882/2015Auto 02/11/2015

    EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado. Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes número 111, Edificio C, 12 planta. Número de Asunto.-Concurso Voluntario 882/2015-8. Tipo de Concurso.-Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF- Global Partners Service Sociedad Limitada con NIF B62395439 Fecha del Auto de Declaración- 2 de Noviembre de 2015 Administradores Concursales.-Don Alejandro Palomar Maristany, con NIF 46626218-C domiciliada en calle Ausias March número 1 2º, 7B 08150 Sant Cugat (Barcelona), como abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.