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Concurso de acreedores

GLOBAL GARDEN SL

CIF B81665549Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/05/201204/05/2012
Procedimiento
743/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 743/2011Auto 30/03/2012

    Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 743/2011, con el número de identificación general (NIG): 28079100097492011, por Auto de 30 de marzo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la mercantil Global Garden, S.L., con CIF B81665549, y con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo de la Chopera, n.º 19, 4.º C. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Doña María Teresa Aragón Sánchez, con domicilio en la calle José Ortega y Gasset, n.º 25, 28006 Madrid. Teléfonos: 915781353/ 625713000. E-mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.