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Concurso de acreedores
GLOBAL CONTROL SERVICIOS BENIDORM SL
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- Publicaciones
- 1 — 16/06/2009 → 16/06/2009
Cronología del expediente
- Declaración de concurso16/06/2009⚖️ ALICANTE.Auto 28/05/2009
Don Virginio Sánchez Barberan, secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto 592/09 r. Tipo de concurso: voluntario abreviado. entidad instante del concurso y concursado: Global control servicios Benidorm Sociedad limitada, con CIF b54080726, con domicilio en Finestrat polígono industrial la Caxola calle Alicante número 47 local 3 Finestrat. Representación y asistencia técnica: procurador Sr González Lucas y letrado Arturo Mata Huertas. Fecha de presentación de la solicitud: 15 mayo de 2009. Fecha del auto de declaración: 28 de mayo de 2009. Administrador concursal: don José Luís de Tomás Martínez, teléfono 963509353 fax 963535269 correo electrónico [email protected] Facultades del concurso: intervención de las facultades de disposición y administración. Constancia del patrimonio inmobiliario: no consta. Llamamiento a los acreedores: disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la ley concursal. Forma de personación: por medio de abogado y procurador ante este juzgado. la comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaría del juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 2 de junio de 2009.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.