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Concurso de acreedores
GLIMMER MEDIA SL
CIF B87059937Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 05/08/2019 → 15/04/2024
- Procedimiento
- 821/2019
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/04/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 821/2019Juez : FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDORAuto 13/03/2024
PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal con fecha 31/10/2023 se dictó Auto aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del/de la concursada GLIMMER MEDIA S.L., con B-87059937
- Otro acto concursal07/11/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 821/2019Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 31/10/2023
Que en el concurso ordinario 821/2019, referente al concursado GLIMMER MEDIA SL, con CIF B-87059937, se ha dictado con fecha 31/10/2023 Auto de Aprobación del Plan de Liquidación, presentado por la administración concursal.
- Otro acto concursal05/08/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 821/2019Auto 28/06/2019
EDICTO Doña CRISTINA POUSA BLASCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hace saber: 1.-Que en el concurso Concurso ordinario 821/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0058415, por auto de fecha 28 de junio de 2019, se ha declarado en concurso voluntario a GLIMMER MEDIA, S.L., con n.º de identificación B87059937. 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.-La identidad de la Administración concursal es D.ª MARIA BEGOÑA LUCAS ARENALES, con domicilio postal en Calle Velázquez, 80, 5.º Izqda, 28001 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 31 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Pousa Blasco.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.