Inicio›Justicia›GIMTEX SA

Concurso de acreedores

GIMTEX SA

CIF A08924334Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 27/11/2013 → 18/06/2021
Procedimiento
834/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 834/2013Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 01/06/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso18/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 834/2013Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 01/06/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso03/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 834/2013Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 01/06/2021

    CONCLUSION CONCURSO

  4. Otro acto concursal27/11/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 834/2013Auto 08/11/2013

    Edicto. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de los Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 834/2013 en el que se ha dictado con fecha 6/11/13 auto declarando en estado de concurso a la entidad Gimtex, S.A., con CIF A-08924334 y mandado darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2013-8005849. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Gimtex, S.A., con domicilio calle Tuset, 36, 1.º, 1.º de Barcelona. Administrador concursal: Don Miguel Ángel Catalán Blasco, con domicilio en calle Mallorca, 260, 6.º, 1.º de Barcelona con correo electrónico [email protected] Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso mediante Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.