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Concurso de acreedores
GIJON E HIJOS SA
CIF A18005900Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 04/10/2011 → 07/06/2021
- Procedimiento
- 510/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 510/2011Auto 22/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso07/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 510/2011Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 22/02/2021
Decreto admite comunicación art. 5 bis LC
- Conclusión del concurso05/05/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 510/2011Juez : MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALAAuto 25/02/2021
AUTO CONCLUSION
- Declaración de concurso02/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GranadaAuto 22/02/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado nº 510/11, seguido a instancia de Gijon e Hijos s.a, por auto de fecha 22 de febrero de 2021, se ha acordado: Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Gijón E Hijos, S.A., con cif A18005900, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de Gijón E Hijos, S.A., con CIF A18005900. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Gijón E Hijos, S.A., con CIF A18005900. Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada. Granada, 25 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
- Apertura de liquidación05/07/2014⚖️ GRANADAProc. 510/2011Auto 15/05/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, anuncia: En el presente procedimiento concursal del concursado GIJÓN E HIJOS, S.A., con CIF n.º A18005900 se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Que en el procedimiento concursal número 510/2011, referente al concursado GIJÓN E HIJOS, S.A., por auto de fecha 15 de mayo de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor, al no haber obtenido mayoría suficiente su propuesta anticipada de convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Concursal. 2. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Granada y a los Registros de la Propiedad correspondientes. Entréguense al Procurador del solicitante del concurso dichos mandamientos. 5. En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Granada, 17 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal04/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GranadaProc. 510/2011Auto 08/07/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1. Que en el procedimiento número 510/2011, por auto de siete de julio de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Gijón e Hijos, S. A., con C.I.F. A18005900, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en en plaza San Sebastián, n.º 2, Motril (Granada). 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección: Administración Concursal de Gijón e Hijos, S.A., avenida de la Constitución, n.º 48, 4.º dcha., 18012 Granada. 4. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Granada, 8 de julio de 2011.- El Secretario.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.