InicioJusticiaGIGI & DAVID SL

Concurso de acreedores

GIGI & DAVID SL

CIF B64602006Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/06/201524/07/2018
Procedimiento
296/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso24/07/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 296/2015Auto 11/07/2018

    Edicto Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.° 1 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario, tramitado bajo el n.° 296/2015-G de la entidad mercantil GIGI @ David, S.L., con CIF B64602006, se ha dictado auto firme de fecha 11 de julio de 2018, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad, y la inscripción de la declaración y conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Barcelona, 11 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal03/06/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 296/2015Auto 18/05/2015

    Edicto Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8002939 y n.º 296/2015-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 30-04-2015 de GIGI @ DAVID, S.L. con C.I.F. n.º B64602006 y domicilio en c/ Aragón, 264, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es Dolores Vázquez Montero, con domicilio en c/ Mallorca, 277, 6-3 de Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Mallorca, 277, 6-3 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. En Barcelona a, 18 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.