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Concurso de acreedores
GIBSON INNOVATIONS IBERIA SL
CIF B86716982Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 17/07/2018 → 04/12/2023
- Procedimiento
- 734/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Mercantil - 7 · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 734/2018Juez : CRISTINA MARTINEZ GARCIAAuto 24/11/2023
DECRETA CONCLUSION CONCURSO PO FIN DE FASE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso04/12/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 734/2018Juez : PATRICIA CLEMENTE PUEBLAAuto 24/11/2023
NO APRUEBA PLAN
- Conclusión del concurso27/11/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 734/2018Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 24/11/2023
Se declara concluso este procedimiento concursal 734/2018 GIBSON INNOVATIONS IBERIA SL por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal13/10/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 734/2018Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 06/09/2023
PUBLICACIÓN solicitud de conclusión junto con la rendición de cuentas.
- Otro acto concursal17/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 734/2018Auto 11/07/2018
Edicto Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 734/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0099409, por Auto de fecha 11 de julio de 2018 se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento ordinario a GIBSON INNOVATIONS IBERIA, S.L., con n.º de identificación B-86716982 y domiciliado en c/Pinar, n.º 5-6.º de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: Iberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Despacho profesional: Plaza de la Independencia, n.º 2-2.º-28001 de Madrid. Teléfono: 915902309. Fax: 915752739. Email: [email protected]. 5.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 6.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 7.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 13 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.