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Concurso de acreedores

GESTOCI SL

CIF B65350167Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
212/03/201622/03/2018
Procedimiento
46/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 46/2016Auto 13/02/2018

    Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que: En el Concurso abreviado 46/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de GESTOCI, S.L., con CIF B65350167, con domicilio en carretera de Montcada, n.º 894, de Terrassa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 13 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal12/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 46/2016Auto 17/02/2016

    Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Admisnistracion de Jusiticia de lo Mercanrtil nº 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 46/2016 en el que se ha dictado con fecha 17 de febrero de 2016 declarando en estado de concurso la entidad GESTOCI, S.L., con C.I.F. B65350167, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8000389 Tipo de concurso; Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Gestoci, S.L., con domicilio en Carratera de Moncada, número 894, de Terrasa. Administrador concursal: D. José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en calle Aribau, número 195, 6ª planta dcha. de Barcelona con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento. Características y calificación que se pretensa. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además. Los bienes o derechos a que afecte y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hasta optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.