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Concurso de acreedores

GESTITRAM SOLUCIONES SL

CIF B63324974Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 02/03/2013 → 11/10/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores11/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 05/09/2014

    Edicto. Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.º 64/13-B, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Anna Camps Herreros, en nombre de Gestitram Soluciones, S.L., con CIF B63324974, se ha dictado en fecha auto que declara finalizada la fase común del concurso y abre la Fase de Convenio. Se convoca a los acreedores de la concursada para el próximo día 25/11/14 a las 12 horas, a Junta que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado, haciéndoles saber que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3º de la Ley Concursal. Barcelona, 5 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal02/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 14/02/2013

    Edicto Don Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 64/13 B en el que se ha dictado con fecha 06/02/13 auto declarando en estado de concurso voluntario y ordinario a la empresa GESTITRAM SOLUCIONES, S.L. con CIF B63324974 y domicilio en C. Valencia 282, 1.º, Barcelona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Álvaro Gasull Tort Abogado quien en fecha 11/02/13 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la de carrer Aribau 198 - 08036 de Barcelona y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 14 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.