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Concurso de acreedores
GESTIONA RADIO SL
CIF B85753697Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/06/2017 → 30/03/2022
- Procedimiento
- 560/2017
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso30/03/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 560/2017Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 25/03/2022
AUTO CONCLUSION DE CONCURSO
- Otro acto concursal29/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 560/2017Auto 15/06/2017
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia 1º.- Que en el procedimiento nº 560/2017, por auto de fecha 9/6/2017.se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor Gestiona Radio S.L., con CIF nº B-85753697. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: ARTÍCULO 27 LEY CONCURSAL SLP; D. Jorge Cobo García.-, C/ Castelló, nº 95º, 28006 Madrid; Tfno.: 912909400.; Fax: 954564732. B).- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: Gestionaradio@artículo27.es Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). Madrid, 15 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.