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Concurso de acreedores
GESTION FUNDRAISING S.L
CIF B67401703Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 08/03/2021 → 22/03/2021
- Procedimiento
- 1431/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dicto el presente edicto · MERCANTIL - 9
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/03/2021⚖️ BARCELONAProc. 1431/2020Auto 03/11/2020
EDICTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 9 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa dictado por este órgano judicial: Número de asunto. Concurso 1431/2020. Sección c3. NIG: 0801947120208016021. Fecha del auto de declaración y conclusión de concurso. 3 de noviembre de 2020. Clase de concurso. Voluntario, abreviado Entidad de concurso. Gestión Fundraising, S.L., con CIF B67401703. Barcelona, 3 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.
- Declaración de concurso12/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dicto el presente edictoProc. 1431/2020Auto 03/11/2020
Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso por insufiencia de masa activa dictado por este órgano judicial: Número de asunto. Concurso 1431/2020 Sección c3 NIG: 0801947120208016021 Fecha del auto de declaración y conclusión de concurso. 3 de noviembre de 2020. Clase de concurso. voluntario, abreviado. Entidad de concurso. GESTION FUNDRAISING, S.L., con cif B67401703. Barcelona, 8 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafí Roig.
- Conclusión del concurso08/03/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 1431/2020Juez : Montserrat Morera RansanzAuto 03/11/2020
AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA EXTINCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.