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Concurso de acreedores
GESTION DEL BUEN COMER, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76253772Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 11/02/2020 → 11/02/2020
- Procedimiento
- 11/2020
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/02/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 11/2020Auto 29/01/2020
D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Las Palmas, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal nº 11/2020, seguido a instancias del Procurador Don Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Gestión del buen comer S.L., se ha dictado Auto el día 29 de enero de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1º.- Que debía acordar y acordaba declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Gestión del buen comer S.L.", con CIF: B-76253772, con domicilio en calle AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO 40 1º, y cuyos datos registrales son: Tomo: 2136, Hoja GC51023, folio 103 e inscripción 2º y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que correspondan. 2º.- Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. 3º.- Expídase por el Sr. L.A.J por duplicado al Registro Mercantil de Las Palmas, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. 4º.- Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. 5º.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. 6º.- Notifíquese esta resolución al deudor. Contra este auto cabe interponer recurso de apelación. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.