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Concurso de acreedores

GESTIOMAN 2004 SL EN LIQUIDACION

CIF B57268740Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/04/201407/05/2018
Procedimiento
188/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso07/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 188/2014Auto 25/04/2018

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 188/2014 seguido a instancia de la deudora GESTIOMA 2004 S.L., con CIF nº B57268740, en los que, por resolución de fecha 25 de abril de 2018 se ha acordado: "...Que debo declarar y declaro la conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos..." Palma de Mallorca, 25 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 188/2014Auto 15/04/2014

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 188/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000322) se ha dictado en fecha 7/4/2014, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de GESTIOMÁN 2004, S.L., con CIF n.º B-57268740 y con domicilio en Carretera Palma-Artà, km. 47, polígono industrial Manacor. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad y personas físicas declaradas en concurso. 3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a la titulado mercantil doña María Sureda Nicolau, mayor de edad, con domicilio profesional en Avenida Joan March, n.º 8, planta 2, puerta 2ª, C.P. 07004, y dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 15 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.