Inicio›Justicia›GESTADO SL

Concurso de acreedores

GESTADO SL

CIF B81651739Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 13/11/2014 → 04/12/2018
Procedimiento
291/2012

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso04/12/2018
    ⚖️ MADRIDProc. 291/2012Auto 30/11/2018

    E d i c t o D.ª Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil n.º 1 de Madrid. A n u n c i a Que en el concurso voluntario abreviado número 291/2012, de los deudores Gestado, S.L. –CIF B81651739- y Disama Gestión, S.L. –B84689405- se ha dictado con fecha de 30/11/2018 auto de conclusión de concurso del artículo 176 bis 2 y 3 de la LC. Madrid, 30 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

  2. Otro acto concursal13/11/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 31/07/2014

    Edicto Doña Cristina Pousa Blaco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 291/12, por auto de 31 de julio de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil GESTADO, S.L., con CIF: B-81651739, y DISAMA, S.L., con CIF: B-84689405 cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Pablo Ruiz de Iza con domicilio en la calle Félix Boix, n.º 3, 2.º, de Madrid, CP: 28036 de Madrid o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.