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Concurso de acreedores

GEST OIL CENTER SL

CIF B17623489Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/07/201417/09/2016
Procedimiento
520/2014

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/09/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 520/2014Auto 01/09/2016

    Doña Gizane Garvi Rodriguez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona. Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 520/2014, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil GEST OIL CENTER, S.L. con CIF B-17623489 con domicilio en c/Ignasi Buxó Gou, n.º 4, bajos, de Olot-17800 (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C., en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 1 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso24/07/2014
    ⚖️ GIRONAProc. 520/2014Auto 11/07/2014

    Edicto de declaración de concurso Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dictó el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 520/2014. Fecha del auto de declaración: 03/07/2014. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: GEST OIL CENTER, S.L. CIF de la concursada: B-17623489. Domicilio de la concursada: C/ Ignasi Buxó Gou, número 4, bajos, de Olot (Girona) 17800. Administración concursal: GIROCONSULTORS MERCANTIL I CONCURSAL, SLP. -Dirección postal: Gran Via de Jaume I, n.º 1, 6.º, de Girona 17001. -Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. Girona, 11 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.