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Concurso de acreedores

GESPOZUELO SL

CIF B82157884Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
215/03/201126/07/2012

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación26/07/2012
    ⚖️ MADRIDAuto 10/04/2012

    Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C., anuncia: Que en el procedimiento concursal número 669/10 referente al concursado Gespozuelo, S.L., B-82157884, por auto de fecha 10 de abril de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3º.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 5 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal15/03/2011
    ⚖️ MADRIDAuto 18/02/2011

    Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el concurso voluntario abreviado número 669/10, por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso al deudor Gespozuelo, S.L., con CIF número B-82157884. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 18 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.