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Concurso de acreedores
GERSOAL ARIDOS SL
CIF B19192731Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/11/2015 → 09/07/2020
- Procedimiento
- 721/2013
- Juzgado
- PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/07/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 721/2013Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 07/07/2020
SE PONE DE MANIFIESTO EN SECRETARIA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO POR LA AC
- Declaración de concurso17/11/2015⚖️ GUADALAJARAProc. 721/2013Auto 06/11/2014
E D I C T O Dª. Mª Emma López Portillo, Secretaria Judicial de Jdo. De 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Guadalajara, anuncia: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 721/2013 y NIG nº 19130 42 1 2013 0008097, se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2014 Auto de Declaración de concurso abreviado necesario del deudor GERSOAL ARIDOS SL, con CIF B19192731, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalajara, Calle Cristóbal Colón nº 301 del P.I. El Henares. Los Autos fueron suspendidos por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2014, alzándose dicha suspensión por Auto de fecha 6 de octubre de 2015. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Doña Carmen Díaz de Magdalena, con domicilio postal en Madrid, Pza. Manuel Becerra nº 16 5º Ext. y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Guadalajara, 9 de noviembre de 2015.- La secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.