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Concurso de acreedores
GENERAL ENTERPRISE TRAVER BY TECHNOLOGY SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97670541Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 03/06/2019 → 12/07/2021
- Procedimiento
- 1119/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal12/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 1119/2017Juez : ALFONSO MUÑIZ PAREDESAuto 15/06/2020
PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES
- Conclusión del concurso15/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 1119/2017Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 15/06/2020
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO D. PEDRO MÁRQUEZ RUBIO En Sevilla, a la fecha de la firma del Magistrado. Dada cuenta, mediante diligencia de ordenación dictada el día 14 de diciembre de 2020 de la presentación del informe de la administración
- Declaración de concurso03/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1119/2017Auto 25/04/2019
D./Dña. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1119/2017 habiéndose dictado en fecha 18/04/2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto de declaración de concurso necesario de acreedores de General Enterprise Traver By Tecnology, S.L. con C.I.F B97670541, decretándose la suspensión de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D/ª Manuel Jesús Álvarez Ros, con domicilio profesional en Avenida General Urrutia N.° 75-7-A de Valencia 46013, teléfono 639.464.013, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 25 de abril de 2019.- El/La Letrado/a Admon Juticia, José Victor Sanz Gordón.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.