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Concurso de acreedores
GENERAL DE JUGUETES SA
CIF A33226622Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/06/2011 → 28/10/2025
- Procedimiento
- 132/2011 · 03/2012
- Juzgado
- MERCANTIL DE GIJÓN Nº 003
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación28/10/2025⚖️ MERCANTIL DE GIJÓN Nº 003Proc. 132/2011Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 09/10/2025
Que en el INCIDENTE CONCURSAL 132/2011/0001 seguido en este tribunal, de la concursada GENERAL DE JUGUETES S.A. con CIF A-33226622, se ha dictado en el día 09-10-2025, Auto nº 413/2025 que abre la fase de liquidación, por incumplimiento de Convenio
- Convenio de acreedores19/03/2012⚖️ GIJÓNProc. 03/2012Auto 03/02/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 132/11 seguido a instancias de General de Juguetes, S.A., con domicilio en C/ Marie Curie, n.º 37, Polígono Industrial Mora Garay Tremañes, Gijón, CIF A-33226622, se ha dictado sentencia en fecha 01/03/2012 aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, en la que se acuerda: 1.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada General de Juguetes, S.A., cuyo resultado fue proclamado en Decreto de fecha 3 de Febrero de 2012. 2.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que sea parte la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 3.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. No obstante su cese, y según establece el artículo 133.3 de la LC., los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. 4.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. 5.- Se requiere a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 6.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Gijón, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso16/06/2011⚖️ GIJÓNAuto 03/06/2011
Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijon, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000132/2011 se ha dictado a instancias de General de Juguetes, S.A. en fecha 3 de junio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor General de Juguetes, S.A., CIF A33226622, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Marie Curie, nº 37, Polígono Industrial Mora Garay, Tremañes, Gijón. La declaración del presente concurso tiene la consideración de voluntario. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que venía ejerciendo el deudor. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante el Decanato de los Juzgados de Gijón, sito en la C/ Decano Prendes Pando, nº 1, 4ª planta, dirigida a este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Gijón, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.