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Concurso de acreedores
GENERAL BAKERY PRODUCTION SL
CIF B73035024Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/04/2014 → 14/11/2014
- Procedimiento
- 363/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/11/2014⚖️ MURCIAProc. 363/2013Auto 30/10/2014
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de concurso abreviado 363/2013, se ha dictado en fecha 14-04-2014 auto resolviendo el Recurso de Reposición en el que se deja sin efecto el Auto de Declaración de Concurso necesario de la mercantil General Bakery Producción, S.L., con CIF B-73.035.024, de fecha 13-03-2014. Murcia, 30 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso01/04/2014⚖️ MURCIAProc. 363/2013Auto 13/03/2014
Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 363/2013 y NIG nº 30030 47 1 2013 0000722 se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2014 auto de declaración de concurso necesario de la mercantil General Bakery Production, S.L., con CIF B-73.035.024, cuyo domicilio social en Polígono Industrial La Suiza, nave 3, Carretera de Alhama, Km. 8.4 de La Aljorra, C.P. 30390 de Cartagena. 2º.- Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a ACR AUDIMUR, S.L.P., con CIF B-30133854 con domicilio profesional en calle Fernando Alonso Navarro, número 12, 5.ª Planta 30009 de Murcia, teléfono 968 234850 y Fax 968 234911, móvil 639749504 y con correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 21 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.