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Concurso de acreedores

GELATS VALLS SL EN LIQUIDACION

CIF B57478125Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/06/201810/09/2020
Procedimiento
580/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PalmaProc. 580/2018Auto 16/07/2020

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado 580/2018 se ha dictado, a instancia de la administración concursal, en fecha de 16 de julio de 2020, auto de conclusión del concurso de la entidad Gelats Vall, S.L., con C.I.F. B57478125, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta oficina judicial. Palma, 20 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

  2. Declaración de concurso16/04/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 580/2018Juez : JOSEFINA OÑA MARTINAuto 05/06/2018

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO 90/2017, CON NIG 2104142M20170000061 POR AUTO 22/6/17 SE HA DECLARADO CONCURSO CONSECUTIVO ABREVIADO AL DEUDOR ANTONIO BARRIOS ROMERO CON DNI 29750949N CON DOMICILIO EN CALLE CARMEN NUMERO 7 PUNTA UMBRIA HUELVA.

  3. Declaración de concurso19/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaAuto 05/06/2018

    Don Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 580/16 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001282 se ha dictado en fecha 5 de junio de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación de la deudora Gelats Valls, S.L., con CIF B-57478125, con domicilio en calle Canónigo Rotger, n.º 2, bajos, Pollensa. 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.º- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.º- Que la entidad Massanet y Morell Abogado, S.L. designada como administrador concursal aceptado el cargo en fecha 13 de junio de 2018. 5.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda Juan March Ordinas, número 8, Palma o dirección de correo electrónico [email protected] en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 13 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.