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Concurso de acreedores

GEALBEGOLF SL

CIF B70199179Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
607/01/201414/06/2024
Procedimiento
224/2011-B · 463/2013-B · 463/2013
Juzgado
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/06/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 224/2011-BJuez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 12/06/2024

    CONCLUSION DEL CONCURSO DE MERCANTIL GEALBEGOLF SL

  2. Otro acto concursal15/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 463/2013-BJuez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 29/04/2024

    INFORME DEFINITIVO

  3. Otro acto concursal28/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 463/2013Juez : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZAuto 12/06/2024

    Se declara en concurso a Dª Gemma Fernández de la Torre

  4. Conclusión del concurso28/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 463/2013Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 12/06/2024

    AUTO CONCLUSION INSUFIC

  5. Declaración de concurso04/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 463/2013Auto 18/06/2014

    Edicto Doña Sandra Pérez Gómez, Secretaria judicial, en funciones, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso 463/2013-B se ha dictado en fecha 18 de junio de 2014, Sentencia de aprobación de convenio del deudor GEALBEGOLF, S.L., con CIF B-70199179, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo Apruebo el convenio propuesto por la concursada, GEALBEGOLF, S.L. representada por la Procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 463/2013-B, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la Junta del pasado día dos de junio de dos mil catorce. En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC. En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora GEALBEGOLF, S.L., domiciliada en A Coruña, Pasadizo de Pernas, n.º 1, 3.º Izda., CP 15005, CIF B-70199179, e inscrita al Tomo 3348 del Archivo, sección general, folio 58, hoja C-44913. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña ( Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente en A Coruña, 23 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

  6. Declaración de concurso07/01/2014
    ⚖️ A CORUÑAProc. 463/2013Auto 02/12/2013

    Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial de declaración concurso 463/2013-B, se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Gealbegolf, S.L., con CIF B-70199179, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.348, sección general, folio 58, hoja n.º C-44.913, inscripción 1.ª y cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Vicente Rodríguez Castaño, con domicilio profesional en la c/ Bolivia, n.º 3 - 1.º A Coruña y dirección señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, la siguiente: [email protected] 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 11 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.