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Concurso de acreedores
GAUDI SANT PERE SL
CIF B64541907Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/12/2015 → 14/05/2016
- Procedimiento
- 842/2015
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/05/2016⚖️ BARCELONAProc. 842/2015Auto 16/03/2016
D. Luis Gonzalo Capellin, Letrado de la Admin. del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 842/2015-D, de la entidad mercantil Gaudi Sant Pere, S.L., con CIF n.º B-64541907, se ha dictado auto de fecha 14-3-2016, en el cual se acuerda la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Gaudi Sant Pere, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto, se acuerda aprobar la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de la misma en el ejercicio de su cargo desde la firmeza de dicha resolución. Barcelona, 16 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración.
- Otro acto concursal16/12/2015⚖️ BARCELONAProc. 842/2015Auto 23/11/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellini, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8008555 Y n.º 842/2015-d se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 6-11-2015 de Gaudi Sant Pere. S.L.. con C.I.F. n.º B-64541907 y domicilio en c/ Montpalau, n.º 1-3, de Pineda de Mar (08397), Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal a la sociedad Arraut y Sala Reixachs, S.L.P., en la persona de su apoderada D.ª Marta Vila Florensa, con domicilio en Avda. Diagonal n.º 482, 3.º 2.º, de Barcelona (08006), y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal n.º 482, 3.º 2.º, de Barcelona (08006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantia, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas. Barcelona, 23 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.