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Concurso de acreedores
GASTRONOMIA PACHESA SL EN LIQUIDACION
CIF B81295966Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/07/2012 → 28/11/2017
- Procedimiento
- 603/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 603/2011Auto 24/11/2017
Don Enrique Calvo Vergara Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 603/2011 se ha dictado auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de la concursada GASTRONOMÍA PACHESA, S.L., con CIF n.º B81295966 y con domicilio en la calle de la Madre Antonia París, n.º 6 Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Madrid, 24 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 03/12/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 603/11 referente al deudor GASTRONOMÍA PACHESA, S.L. con CIF B-81295966, por auto de fecha 23/10/12 se ha acordado lo siguiente: 1.º Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.º Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.º Se declara disuelta la entidad GASTRONOMÍA PACHESA, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.º Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el BOE y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos. 6.º En el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la LC. Madrid, 3 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal26/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 09/07/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia 1º.- Que en el procedimiento n.º 603/11 por auto de fecha 30/05/12 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Gastronomía Pachesa, S.L., con CIF n.º B-81295966, con domicilio en Madrid, Avenida del General Perón, 22, 4.º D, 28020 Madrid. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección: "Administración Concursal del concurso de Gastronomía Pachesa, S.L." Administrador Concursal doña Elena Melón Crispín con domicilio en C/ Ferraz, 79, 2.º Izda, 28008 Madrid, número de teléfono 91. 543.70.75. 2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 9 de julio de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.