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Concurso de acreedores

GASOLENOR SL EN LIQUIDACION

CIF B73653560Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
927/01/202021/02/2024
Procedimiento
628/2019
Juzgado
Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 628/2019Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 20/02/2024

    CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO DE LA MERCANTIL GASOLENOR SL CIF B-73653560

  2. Otro acto concursal20/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 628/2019Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 17/01/2020

    AUTO CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA Y RECONOCE BEPI

  3. Declaración de concurso20/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 628/2019Juez : ANA GONZALEZ CARRILAuto 17/01/2020

    CONCULUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA Y EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO

  4. Apertura de liquidación10/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 628/2019Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 26/06/2020

    SE HA PUESTO DE MANIFIESTO EN LA OFICINA JUDICIAL EL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO

  5. Otro acto concursal10/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 628/2019Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 17/01/2020

    EDICTO

  6. Otro acto concursal19/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 628/2019Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 19/10/2020

    APROBACION PLAN LIQUIDACION DE LA MERCANTIL GASOLENOR S.L.

  7. Otro acto concursal16/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 628/2019Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 16/06/2020

    PRESENTACION INFORME ART. 74 L.C.

  8. Otro acto concursal11/03/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 628/2019Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 11/03/2020

    PRESENTACION PLAN LIQUIDACION-TRASLADO 15 DIAS

  9. Declaración de concurso27/01/2020
    ⚖️ MURCIAAuto 17/01/2020

    E D I C T O D./Dª. Ana Isabel González Peinado Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I declaración concurso 0000628 /2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 17 de enero de 2020 auto de declaración de concurso de Gasolenor S.L., Cif B-73653560 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Venta Reales a Cieza, esquina Camino Macaneo, número 1. de Calasparra (Murcia) 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Ecoiure Abogados y economistas concursales SLP La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Sagasta, número 45, 2º-A (30005-Murcia). La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 6.- Las resoluciones que traigan causa del presente concurso y hayan de ser objeto de publicación de acuerdo a la Ley podrán consultarse en https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 17 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.